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mayo  16, 2024

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Verdad material, verdad formal y verdad histórica

El juez, los hechos y la prueba en el proceso de daños

Por Carlos A. Velázquez


"Admitir la latitud de las facultades instructorias del magistrado judicial, a la lumbre de la doctrina nacional, iberoamericana y europea, no constituye una herejía que merezca el anatema ni de lugar a rasgar vestiduras imprecando al sagrado principio dispositivo. Desde hace mucho tiempo no han existido en el mundo -si es que alguna vez se dieron- regímenes procesales en que el principio dispositivo o su antagónico el inquisitivo rigieran en estado químicamente puro. A lo sumo, es advertible la preponderancia de uno de ellos, pero siempre con concesiones al opuesto. Adoptar uno u otro en estado de ortodoxa pureza importaría no progreso, sino regresión a estados superados de la evolución científica."

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Términos mencionados en esta doctrina: principio, histórica, judicial, dispositivo.

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